Tal y como se menciono en la entrada anterior, vamos a brindarle claves de indispensables para implementar satisfactoriamente la facturación electrónica. El primer punto y tal vez el más importante; la empresa por contratar.
Continuamos con el tema del momento: “facturación electrónica” , aún falta una etapa más de adaptación. Si por casualidad usted no estuvo incluido en la primera resolución del Ministerio de Hacienda, le pedimos que por favor siga atentamente esta entrada.
Hacienda cumplió con la resolución DGT-R-51-2016, donde estipula la obligatoriedad para el uso del comprobante electrónico a los sectores salud, contable-financiero-administrativo, legal, ingeniería–arquitectura–informática y otros sectores. Sin embargo, el 20 de marzo, se publico una nueva resolución.
La resolución DGT-R-012-2018 indica que aquellos contribuyentes que no fueron incluidos en esta primera etapa deberán iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de cédula jurídica o física.
En la siguiente tabla podrá guiarse sobre cómo debe proceder.
OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Último Dígito del Número de Cédula | Mes de Obligatoriedad |
1, 2 ó 3 | 01 de setiembre, 2018 |
4, 5, ó 6 | 01 de octubre, 2018 |
0, 7, 8 ó 9 | 01 de noviembre, 2018 |
Para leer la resolución oficial puede ingresar en este enlace: DGT-R-012-2018 Dirección General de Tributación.
El cambio al ambiente web es muy sencillo, si se escoge a la empresa correcta. En la próxima entradas le brindaremos más información sobre los requisitos y el proceso para implementación.
Esperamos que la información le sea de utilidad, y si tiene la oportunidad de dejarnos un comentario o consulta para conocer a nuestros lectores. Sin más por el momento, le agradecemos la atención.